Ya tenemos Ley Fintech, pero con vacíos en lavado y fraude

La esperada legislación aprobada en el Senado, aunque con huecos en materias sensibles, deberá entrar en vigor en estos días. Es un buen principio, dice el argumento optimista.

La Ley Fintech obtuvo, finalmente, el visto bueno de los senadores el pasado 7 de diciembre, con lo que podría entrar en vigor en estos primeros días de 2018. A partir de su promulgación, las empresas fintech tendrán 90 días para acatar las disposiciones promulgadas; de no hacerlo, serán sancionadas con montos de 2,000 y 5,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización), entre 150,000 y 370,000 pesos, según el incumplimiento en el que hayan incurrido.

Las fintech (término que proviene de “Finance” y “Technology”) funcionan mediante startups (generalmente en un entorno virtual) y tienen costos de intermediación más bajos que los del sistema financiero tradicional. En el caso de México, hasta ahora no estaban reguladas.

El proyecto analizado por el Congreso regula a las empresas de financiamiento colectivo, pagos electrónicos y activos virtuales, que son los ejes de negocios como procesadores móviles de pago, préstamos de persona a persona y plataformas de crowdfunding (fondeo colectivo).

La Secretaría de Hacienda estima que en México hay 180 empresas que ofrecen servicios financieros a través de plataformas tecnológicas, lo que convierte al país en el mayor mercado en América Latina, incluso por encima de Brasil, que tiene 130 empresas.

“La ley se da porque hay una amplia necesidad de proteger a los consumidores y prevenir operaciones ilícitas en las empresas”, explica Néstor López, experto en finanzas y catedrático en la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Chiapas. Pero hay riesgos que la ley no elimina.

Uno de largo plazo es la pérdida de efectividad de la política monetaria. “En el sistema bancario, las tasas de interés están determinadas por la tasa de referencia del Banco Central. Si el volumen de crédito se vuelve mayor en plataformas [digitales] donde los intereses no estén determinados por este factor [la tasa de referencia], se perderá la efectividad de la política monetaria en la economía, lo cual puede generar distorsiones”, explica Gabriela Siller, directora de Análisis de Banco Base.

No es un escenario descabellado. Los cinco mercados con más actividad relacionada con la industria fintech en el mundo son Estados Unidos, China, Reino Unido, Japón y Alemania, países en los que las empresas de este nuevo sector suman activos por más de 1.6 billones de dólares, equivalentes a 10% del PIB estadounidense o a 60 veces el PIB de El Salvador.

Otro riesgo es el lavado de dinero. “La ley establece controles de información para evitar actividades ilícitas, que vienen de otras regulaciones establecidas a escala internacional; sin embargo, globalmente, las principales transaccionadoras de criptomonedas y de préstamos fuera del sistema bancario están bajo investigación”, señala López, de la EBC. “En Estados Unidos, la principal operadora de Bitcoin está bajo observación de la IRS”.

También quedan algunos vacíos. Uno es de tipo fiscal. La ley mexicana contempla controles para establecer una trazabilidad del dinero manejado por las empresas; sin embargo, no contempla cuestiones como impuestos para las actividades de crowdfunding o una garantía para aquellos clientes que consideren estas opciones como mecanismos de inversión.

Pero haber hecho lo contrario, abundar en las reglas, tenía sus riesgos. “Lo primero a tomar en cuenta, al regular estos servicios, es el nivel de confianza de los consumidores, pues es una actividad que hoy no implica un riesgo sistémico, [sino que] conforme crezca el volumen de recursos, veremos una regulación quizá más fuerte y costosa; pero el riesgo al establecer candados a una industria joven es siempre sobrerregular”, dice López.

Para el gobierno federal, el riesgo de no tener una regulación era alto, y hacer que las empresas cumplan con una serie de requisitos también hará que adquieran responsabilidades. “Conforme haya más recursos o surja tecnología que, por ejemplo, custodie el ahorro del público, tendremos que ver mecanismos de gobierno que protejan ese dinero”, concluye.

Lo destacado de la ley

  • Es de aplicación nacional y los principales responsables de la supervisión de su cumplimiento serán la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (Banxico).
  • La terminología aplicable para las firmas de esta nueva industria es: “Institución de Financiamiento Colectivo”, “Institución de Pagos Electrónicos” o “Institución de Tecnología Financiera”.
  • Requerirán de la autorización de la CNBV para operar y, para ello, necesitarán constituirse como Sociedad Anónima, un capital mínimo que será establecido por la CNBV y un domicilio en México, además de estructura corporativa, controles internos, seguridad, oficinas y manuales.
  • Los bancos podrán invertir en estas compañías, pero no podrán hacerles promoción y tampoco a sus servicios.
  • Los servicios de las firmas de financiamiento deberán ofrecerse en moneda nacional.
  • Los títulos que puedan suponer un esquema de inversión no serán parte del Registro Nacional de Valores.
  • Deberán aclarar a los clientes cuáles son los riesgos y el cobro de comisiones.
  • Usar al Buró de Crédito para dar financiamiento. En el caso del financiamiento colectivo, las empresas serán responsables si el financiador pierde.
  • No podrán asegurar rendimientos sobre inversiones o garantizar resultados de esas inversiones.
  • La ley no regula programas de lealtad o recompensas ofrecidas por personas morales a sus clientes.

En materia de activos virtuales y criptomonedas

  • Los activos virtuales se reconocen como medios de pago cuando las transacciones se realicen por medios electrónicos, pero no se reconocen como monedas de curso legal.
  • Banxico debe establecer las disposiciones de operación.
  • Las operadoras de criptomonedas deberán estar en posibilidad de entregar a los clientes, cuando lo soliciten, la cantidad que posean.
  • Las empresas deben informar la volatilidad del valor virtual a los clientes, y avisarles sobre los riesgos tecnológicos cibernéticos y de fraude.

En materia de prevención de actividades ilícitas

  • Sólo podrán recibir recursos de los clientes si provienen directamente de cuentas de depósito de una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
  • Las IFT están obligadas a entregar los recursos a sus clientes en cuentas de entidades autorizadas.
  • Deben generar estados financieros anuales auditados.
  • Pueden agruparse como gremios.

Vía Forbes


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