Por qué no te pueden correr del trabajo si faltas por sismo

En situaciones consideradas como causa de fuerza mayor, no se debe pedir permiso para faltar y no se puede obligar a los trabajadores a presentarse a laborar.

Tras los sismos que se han registrado en el país en el último mes, una de las preguntas que más se hace la gente es ¿qué pasa si falto a trabajar en esos días?

El secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, explicó que la Ley Federal del Trabajo establece claramente que en situaciones consideradas como causa de fuerza mayor, es decir, si se tuvo una afectación por (en este caso) el terremoto, no se debe pedir permiso para faltar y no pueden obligar a los trabajadores en esta condición a presentarse a las labores.

“No se considera falta injustificada al centro de trabajo y no se puede contabilizar como tal. Es una condición jurídica, no tiene que ir la gente a pedir que le den la aprobación de esto. Si por alguna razón un patrón no queda satisfecho con la información y acreditación de esta condición de causas de fuerza mayor, toda la Secretaría del Trabajo estará a la disposición de apoyar a ese trabajador y a su familia”, dijo Navarrete.

Según el Capítulo II Artículo 65, de la Ley Federal del Trabajo: “en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males”.

Igualmente, la STPS indicó que centros de trabajo están obligados a suspender actividades hasta verificar las condiciones de seguridad del mismo.

Los centros de trabajo deberán suspender sus actividades hasta verificar y restablecer las condiciones de seguridad. #PrevenirEsVivir#Sismopic.twitter.com/n4kUgws4sg

— STPS México (@STPS_mx) 20 de septiembre de 2017

Vía Milenio


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