El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron el pasado 4 de agosto, que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios.
Ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.
Sin embargo, SAT y PRODECON destacaron que desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar Acuerdo Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría, desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse, a través de la figura del Acuerdo Conclusivo.
Éste es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos.
Destacaron PRODECON y SAT que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.
Es decir, que la propia Corte ya reconoció que los contribuyentes no se encuentran desprotegidos ante la nueva revisión electrónica pues cuentan con el Acuerdo Conclusivo.
Ambas instituciones aprovecharon para mencionar que gracias a la seguridad jurídica que ofrecen los Acuerdos Conclusivos, al ser éstos inimpugnables en cualquier instancia, un sector relevante de empresas multinacionales, por primera vez en su historia, han cambiado su régimen fiscal y empezado a pagar impuestos en México, como consecuencia de las revisiones sistemáticas que el SAT está efectuando a grandes contribuyentes con base en los nuevos lineamientos que a nivel global ha establecido la OCDE.
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