El pasado 30 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio 2017.
Los más de treinta puntos son sobre tres disposiciones específicas:
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del Impuesto al valor agregado
- Código Fiscal de la Federación
A continuación mencionamos la información económica y las reformas aprobadas por el Congreso más destacadas referente a los tres puntos anteriores:
Ley del Impuesto sobre la Renta
- Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales.
En otro orden de ideas, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente la obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales; sin embargo, algunas autoridades lo realizan en forma voluntaria contando con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria. - Donatarias
Como una medida de apoyo y reconocimiento a la operación de este sector, se propone aclarar que el límite del 10% por el que no se causa el citado gravamen, tampoco es aplicable a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, rubro que representa una fuente importante de ingresos, ya que les permite cumplir con sus propósitos filantrópicos. Estas cuotas de recuperación básicamente corresponden a conceptos que cubren los usuarios por el servicio que reciben, cuyo costo no es cubierto en su totalidad pues se relaciona con un porcentaje que asumen las donatarias autorizadas. - No acumulación de apoyos económicos
La obtención de los citados apoyos genera un efecto positivo en el patrimonio de los contribuyentes al permitirles contar con mayores recursos para el desarrollo social o de su actividad productiva, cumpliendo así con el fin para el cual fueron otorgados. Sin embargo, conforme al actual diseño tributario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos ingresos se consideran acumulables.
- Estímulo de opción de acumulación de ingresos para personas morales
Las micro empresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario contar con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales, que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades fiscales.
- Estímulo para equipos de alimentación para vehículos eléctricos
Se propone otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
- Estímulo sobre investigación y desarrollo de tecnología
Con la finalidad de fomentar en las empresas la realización de investigación y el desarrollo de tecnología, se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto, lo que resulta atractivo para los contribuyentes al reducir directamente el gravamen aludido a pagar y con ello incrementar el desarrollo tecnológico dentro del país. - Estímulo al deporte
Se propone crear un estímulo consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Ley del Impuesto al valor agregado
- Requisitos de acreditamiento en servicios de subcontratación
El IVA correspondiente a los gastos e inversiones en dicho periodo sea acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, es decir, hasta el momento en que se inician las actividades objeto del impuesto, por lo que aquellas empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales.
- Importación por el uso de goce de bienes tangible
Reformar el tercer párrafo del artículo 27 para incluir la base del impuesto en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 24. De esta manera, para efectos de la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones.Reformar el texto de la fracción IV del artículo 24, a fin de precisar que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.Derogar la fracción IV del artículo 20, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas, ya que para que se cause el impuesto en términos del Capítulo IV de la Ley, se debe tratar del uso o goce temporal de bienes tangibles que se hayan entregado en el país para dicho uso o goce, situación que no acontece cuando se paga el IVA por la introducción del bien arrendado en el extranjero. - Momento de causación del IVA en la importación de servicios
Se propone reformar la fracción IV del artículo 26 de la Ley del IVA para establecer de forma expresa que el impuesto se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones, criterio que es congruente con el principio de base flujo que aplica en el IVA.
- Exportación de servicios de tecnología de información
Se somete a consideración de esa Soberanía que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA, a efecto de ampliar la competitividad de los prestadores de este tipo de servicios a personas residentes en el extranjero.
Código Fiscal de la Federación
- Firma Electrónica Avanzada
Con el fin de seguir impulsando el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, inclusive entre particulares, se propone a esa Soberanía adicionar un segundo párrafo al artículo 17-F del CFF, para señalar que la firma electrónica podrá ser utilizada por dichos particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Uso generalizado del Buzón Tributario
Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone adicionar el artículo 17-L al CFF, para que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho Buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, haciendo expresa la posibilidad jurídica de su uso para otros entes, sin que dicha información pueda considerarse para un uso fiscal en términos del primer párrafo del artículo 63 del CFF.
- Inscripción de representantes legales en el Registro Federal de Contribuyentes
El Ejecutivo Federal a mi cargo propone modificar el segundo párrafo del artículo 27 del CFF, a efecto de establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral para inscribirse en el registro federal de contribuyentes, con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales.
- Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet
El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos. - Proveedores de certificación de documentos
Con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a este tipo de terceros autorizados por el SAT, se propone a esa Soberanía la adición de un décimo quinto y un décimo sexto párrafos al artículo 31 del CFF, a fin de reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, ya que actualmente la operación de dichos proveedores encuentra sustento únicamente en reglas de carácter general.
- Órganos certificadores
Adición del artículo 32-I al CFF, a efecto de instrumentar una medida para que tanto las personas morales que actualmente cuentan con una autorización, como aquellas que deseen incorporarse como prestadores de dichos servicios, puedan certificarse a través de un Órgano Certificador Autorizado por el SAT, con la finalidad de seguir impulsado el apoyo de estos prestadores de servicios y con el objetivo de eficientar la labor de vigilancia de las autoridades fiscales a este tipo de proveedores de servicios