La versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet que exige más detalles sobre las operaciones que realizas. Te explicamos cómo debes llenar este nuevo formato.
Desde la semana pasada entraron en vigor los nuevos lineamientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las facturas electrónicas. Ahora deberás usar la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que exige más detalles sobre las operaciones que realizamos.
No obstante, en lo que te cambias a la nueva presentación, podrás seguir emitiendo las anteriores facturas, aunque la convivencia con los dos sistemas concluye el próximo 30 de noviembre. Después de esa fecha, la autoridad hacendaria no aceptará ninguna factura o recibo honorarios de la versión anterior.
A continuación te damos cinco características que incluye la complicada versión 3.3 de los CFDI, a fin de que programes la migración que deberás hacer en todos los comprobantes que emitas, tanto como persona física como moral.
1. Uso de la factura
El nuevo formato exige que se especifique el uso que tu cliente le dará a la factura, por ejemplo, si eres médico y emites recibos de honorarios, en estos debes señalar que tu paciente utilizará el CFDI para sus deducciones personales.
Si no se trata de una deducción, se debe aclarar si el cliente usará la factura como comprobante de una inversión o de un gasto, para esto es necesario que quienes reciban la factura te aclaren previamente cuál será el uso que le darán. Si tu cliente no lo sabe debes especificarlo con la clave P01 (por definir).
Si el receptor de la factura le da un uso distinto al que previamente señaló no será necesario que canceles el CFDI ya emitido. La discrepancia en esta información, de acuerdo con el SAT, “no será motivo de cancelación o sustitución” de la factura, y tampoco afectará para la deducción de impuestos.
2. Impuestos traslados y retenidos
Con la nueva versión debes especificar claramente los impuestos trasladados y aquellos que son retenidos, por cada concepto que tenga el CDFI. También se debe agregar la tasa que se está aplicando, su valor y el importe que resulta.
Es decir, si en una factura incluyes dos productos en igual número de conceptos, en cada uno deberás expresar el precio del bien (base del impuesto) y los respectivos impuestos. Así, si vendes una computadora deberás detallar su precio, por ejemplo 10,000.00, y el IVA trasladado, en este caso del 16%, dando un importe de 1,600.00, teniendo un subtotal de 11,600.00 pesos.
Si también vendiste un periférico, como un disco duro externo, en el siguiente concepto pondrás el producto, luego su precio y el desglose respectivo del 16% del IVA, igual que en el primer concepto. Al final deberás sumar los impuestos trasladados, en este ejemplo, los dos montos del IVA, y los subtotales resultantes para obtener el monto exacto que te están pagando.
3. Identificación de productos y servicios
La mayoría de las actividades económicas que se realizan en México tienen distintas claves de clasificación que deben incluirse en las nuevas facturas. Esta codificación ha sido emitida por el SAT como parte de la versión 3.3 de los CFDI.
Se trata de un catálogo que incluye más de 51,000 productos y servicios factibles de llevar a cabo por los contribuyentes, y que se identifican con una clave que incluye el tipo de actividad (producto o servicio), la división de esa actividad (los productos que vendes o los servicios que prestas en específico), y el grupo y la clase a la que pertenece lo que tu realizas.
Sí, el SAT nos complica la vida con esta nueva codificación, aunque para ello ya hay una herramienta de la misma autoridad que trata de facilitar la obtención de la clave que nos corresponde. Para lograrlo entra a esta página de internet, al final de la misma encontraras un archivo denominado “Busq_cat_prod_serv”, el cual debes abrir en tu computadora.
Se trata de una hoja de Excel con cuatro apartados que debes llenar de acuerdo con tus actividades, al final -de manera automática- te muestra la clave que debes incluir en tu factura. Por ejemplo en la siguiente imagen se muestra la clave 85122000, que corresponde a un “Servicio”, de la División “servicios de salud”, del Grupo “práctica médica”, y de la Clase “servicios dentales”. En resumen, eres dentista.
Debes tener en cuenta que algunas actividades no son fáciles de encontrar por las peculiaridades de la clasificación del SAT, por lo que hay que recorrer varias veces las opciones que proporciona la herramienta. Por ejemplo, para periodistas, la clave es 82111900, pues se trata de un Servicio, de la División “servicios editoriales de diseño de artes gráficas y bellas artes”, del Grupo “escritura y traducciones”, de la Clase “servicios de noticias y publicidad”.
El SAT advirtió que si se comete algún error en la clave del producto o servicio, el CFDI debe ser cancelado, a fin de que se emita uno nuevo con la codificación correcta. La autoridad también incluyó la clave 01010101 que debe usarse si el producto o servicio “no existe en el catálogo”.
4. Formas de pago
En las nuevas facturas cambian los conceptos que definen los métodos y las formas de pago, que ya tenían que especificarse en la versión 3.2 del CDFI. Antes en el método de pago debía escribirse que este era en cheque, en efectivo o mediante transferencia electrónica, cada uno de estos métodos debía acompañarse de su clave respectiva.
Ahora, en Métodos de Pago deberá especificarse si se trata del “Pago en una sola exhibición” o si es en “Parcialidades”. A su vez, en el rubro Forma de Pago los nuevos lineamientos exigen que se aclare si es en efectivo (01), cheque (02) o mediante transferencia electrónica (03).
Como podrás observar, el SAT invirtió los conceptos. Lo que en la versión 3.2 de las facturas eran los métodos de pago, ahora en el 3.3 son las formas de pago y viceversa. Para que no te compliques, en la página seis de la Guía de llenado del CFDI 3.3 se explica cómo debes especificar los distintos métodos de pago.
5. Factura por Anticipos
Si te pagan un anticipo podrás emitir una factura, aunque para ello el SAT aclara que solo puedes considerar anticipo a los recursos que recibes si “no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir, o el precio del mismo”.
En el caso de que conozcas el bien o servicio por el que vas a facturar, así como su precio, no estás ante un anticipo sino ante un pago en parcialidades. Debes poner mucha atención en estos detalles, de lo contrario podrías duplicar tus facturas, haciendo que el SAT considerara las parcialidades como ingresos totales independientes, lo que te generaría un mayor pago en el Impuesto Sobre la Renta.
Vía Alto Nivel