Estamos en el cierre del año y todos estamos felices con las fiestas navideñas y estamos haciendo la lista de buenas intenciones para el año nuevo, qué te parece si en tus buenas intenciones, te propones la ENORME oportunidad de optimizar tu situación fiscal, para que, en abril del 2018, logres el pago justo y acorde a lo que realmente te corresponde por la riqueza obtenida durante el 2017.
Invariablemente, cuando se llega la declaración anual de personas físicas en abril del siguiente año, escucho esto de mis clientes: Contadora ¿Y todo eso tengo que pagar de impuestos? ¿Qué cosas puedo hacer deducibles? Y entonces me di cuenta que en realidad la gente realiza desembolsos innecesarios por:
- Desconocimiento
- No solicitar los comprobantes en el ejercicio fiscal correspondiente.
- No pagar a través de los medios autorizados
Es por ello, que para que no te suceda esto en el siguiente ejercicio, te recuerdo que aún te quedan 20 días para conseguir todos tus comprobantes con fecha del ejercicio 2017.
¿Quién está obligado a presentar declaración anual de impuestos?
Las personas que hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan $400,000.00 pesos anuales
También se encuentran obligados aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de forma simultánea.
Cuando tengan ingresos provenientes del extranjero o cuando soliciten por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
Sin embargo… todos podemos obtener beneficios fiscales
¿Qué puedes deducir de tu cálculo anual, además de las deducciones autorizadas?
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y a partir de 2017 se incorporan nutriólogo y psicólogo.
- Los gastos de funerales no mayores a un salario mínimo elevado al año.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos
- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero …
- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria…
- Las deducciones personales autorizadas tienen la limitante de que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos elevados al año, o del 15% del total de sus ingresos, sin embargo, esta limitante no aplica para las deducciones por concepto de aportaciones complementarias para el retiro y deberán realizarse a través de tarjetas de crédito o débito, cheques o transferencia bancaria para cumplir con lo que señala la propia ley.
Adicionalmente, de acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Para quienes vayan a realizar su declaración anual y deseen aumentar el importe de sus deducciones personales, en el artículo 185 de la Ley del ISR y 151 Frac V, podrán contratar un plan personal para el retiro hasta 5 UMA’s vigentes elevadas al año (aproximadamente $137,000) siempre y cuando realicen las aportaciones antes de la presentación de la declaración anual.
Para mayor referencia lo invitamos consultar el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en donde obtendrá toda la información sobre las deducciones personales que podrá deducir adicionalmente a las autorizadas, y de esta forma, lograr disminuir el impuesto a pagar o incluso obtener saldo a favor.
Vía Contador Mx