El 29 de junio es la fecha límite para las personas físicas con actividad empresarial que tengan empleados a su cargo para pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades (PTU) que se generaron en el ejercicio fiscal anterior. ¿Sabes que es el reparto de utilidades? ¿Cómo calcularlo? ¿Cuánto dinero debes dar a tus empleados? Aquí te lo explicamos.
¿Qué es el reparto de utilidades?
La participación de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, a recinir una parte de las utilidades obtenidas por la empresa en que laboran, conforme a la Declaración Anual que se presente a la autoridad fiscal.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.
No tienen derecho:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
¿Quienes no pagan utilidades?
- Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada que estén reconocidas por la autoridad, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.
¿Cómo se determinan las utilidades para los trabajadores?
De manera individual, conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas estableció que las empresas deben participar con sus empleados el 10% de sus utilidades.
El SAT mediante su página de internet ha publicado la siguiente tabla acérca de como se determina el reparto de utilidades en el Régimen de Incorporación Fiscal.