Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla de cualquier institución bancaria o a través de internet.
Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.
Impresión del FCF con Línea de captura
Si eres contribuyente Ingresa aquí y sigue las instrucciones:
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y contraseña;
- Selecciona: Servicios por internet seguido de Créditos fiscales.
- Consulta los créditos fiscales notificados, el saldo, y genera el formato para pago de contribuciones federales de los créditos que desees.
Este servicio está siempre disponible.
Si no eres contribuyente, pero tienes un adeudo fiscal, por ejemplo de comercio exterior o una multa judicial o de la PFP, ingresa aquí y sigue las instrucciones:
- Para consultar los créditos fiscales captura los datos tal y como aparecen en los documentos entregados por el SAT, en este enlace.
- Aparecerá el saldo, puedes generar el formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
Este servicio está siempre disponible.
Realiza una cita en la oficina del SAT que te corresponda, o Comunícate a MarcaSAT (01 55 627 22 728, opción 2), seleccionando la opción 9 (cobranza), seguido de las opciones 4 y 1 para que el formato sea enviado a tu correo electrónico.
Si no pagas o garantizas tu adeudo fiscal:
- Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
- Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
- Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
- Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
- Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
- Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
- Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
- Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.
Cómo puedo recuperar mis bienes embargados
Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado. El pago lo puedes realizar con el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) con línea de captura, la que puedes obtener en la forma que se menciona en el apartado Impresión de FCF con línea de captura.
De no realizarse el pago se continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
Es importante que conozcas que si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, te embargará más bienes.
Qué medios de defensa tengo a mi alcance para impugnar un adeudo fiscal
Existen varios medios de defensa fiscales, entre ellos:
- El recurso de revocación.
- El Juicio contencioso administrativo, (mejor conocido como juicio de nulidad).
- Si optas por interponer el juicio, recuerda que para que no seas molestado en tu domicilio, bienes y cuentas bancarias, tienes la obligación de garantizar el interés fiscal, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
¿Es posible pagar un adeudo fiscal si interpuse un medio de defensa? Sí, puedes realizarlo considerando que ello no impide tu derecho de defensa.
Es importante que sepas que los adeudos fiscales no pagados se actualizan y recargan por el simple transcurso del tiempo, lo que genera que aquéllos aumenten considerablemente, ya que un proceso de impugnación de un adeudo es largo.
Qué hacer si existe una resolución al medio de defensa
Depende del acto que hayas impugnado:
- Si impugnaste el acto que le dio origen a tu adeudo y obtuviste una resolución desfavorable a tus intereses, al no haber pagado o garantizado el adeudo, éste se incrementó y la autoridad iniciará las acciones de molestia en tu domicilio, bienes y cuentas bancarias a efecto de recuperar el importe del adeudo fiscal debidamente actualizado y recargado.
- Si impugnaste un acto del Procedimiento Administrativo de Ejecución y obtienes una resolución favorable, considera que esto no significa que tu adeudo se ha extinguido, ya que la autoridad procederá a subsanar las inconsistencias detectadas y se iniciará de nueva cuenta el procedimiento de cobro.
Adeudos a cargo de un contribuyente fallecido
Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales. Por lo que es recomendable que los herederos o el albacea procedan a pagar los adeudos fiscales a cargo del contribuyente fallecido, para que los bienes que integran la masa hereditaria no sean afectados.
La información sobre los adeudos fiscales en esta situación, puede ser solicitada por:
- Cualquiera de los herederos.
- El albacea de la sucesión.
Debiendo presentar:
- Acta de defunción del contribuyente.
- Copia certificada del documento que acredite su personalidad (Designación de herederos, nombramiento de albacea, etc.)
- En su caso, acta de nacimiento del heredero.
- Identificación oficial (credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional).
Vía SAT