Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el 8 de octubre de 2015 el Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), expedido por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, el cual entraró en vigor a partir del siguiente día de su publicación, es decir el 9 de octubre de 2015.

El nuevo reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) deroga las normas que regulaban la deducción inmediata de inversiones, a pesar que el Paquete Económico 2016 plantea regresar el beneficio a contribuyentes con ingresos anuales menores a 50 millones de pesos y a los sectores de infraestructura y energía.

En el documento que consta de siete títulos, la dependencia explica que con dicho Reglamento, en vigor a partir de mañana, se abroga el similar publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el documento que consta de siete títulos, la dependencia explica que con dicho Reglamento, en vigor a partir de mañana, se abroga el similar publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El reglamento descrito presenta modificación de disposiciones para alinearlo con los artículos del Impuesto sobre la Renta; asimismo, se adicionan y derogan diversos artículos.

La estructura del nuevo RLISR precisa los siguientes temas:

  • Disposiciones generales.
  • Personas Morales (disposiciones generales, de los ingresos, de las deducciones, de las inversiones, del costo de lo vendido y del ajuste por inflación).
  • Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
  • Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Obligaciones de las Personas Morales.
  • Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
  • Personas Físicas.
  • Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
  • Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Ingresos por enajenación de bienes.
  • Ingresos por adquisición de bienes.
  • Ingresos por intereses.
  • Ingresos por obtención de premios.
  • Demás ingresos que obtengan las Personas Físicas.
  • Requisitos de las deducciones.
  • Declaración anual.
  • Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
  • Regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales.
  • Estímulos fiscales.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de la LISR se abroga el publicado el 17 de octubre de 2003 y se derogan, en lo que se opongan a este Reglamento, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del Impuesto Sobre la Renta.

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