Nuevo plazo para cumplimiento de obligaciones por subcontratación

Conoce los detalles para los cambios en el cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de outsourcing, aplicables en 2018.

Uno de los aspecto importantes a destacar para 2017, fue el relacionado en materia de esquemas de subcontratación de personal o de nómina (Outsourcing), para lo cual se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA a partir de este año para adicionar requisitos para deducir en el ISR y acreditar el IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.

Sobre el particular, el 31 de enero de 2017 el SAT difundió a través de su portal, la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2017, que estableció en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral que iniciaría en abril utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del SAT.

El 31 de marzo de 2017, el SAT dio a conocer a través de su portal, el Quinto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, mediante la cual se modificó la proyección de esta regla para establecer que la información de outsourcing a presentar al SAT se podrá enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

Asimismo, el 29 de junio de 2017, se amplió una vez mas el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciéndose que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se presentaría a partir del mes de diciembre.

Finalmente, el 16 de noviembre pasado el SAT publicó en su portal, el proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017, para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista, en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a partir del 1 de enero de 2018:

“Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio

Lo más recomendable es estar atento a estas modificaciones para estar listos conforme el plazo establecido.

Vía Soy Conta


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