Revisamos los cambios que presenta la Contabilidad Electrónica este año, así como los términos que debemos tomar en cuenta para cumplir de forma adecuada con esta importante obligación fiscal.
El 29 de septiembre de 2016, el SAT publicó en su portal de Internet un documento que contiene diversas modificaciones al Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal de 2016, mismos que fueron incorporados al citado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 9 de enero de 2017.
En dicho Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos .XML de Contabilidad Electrónica, y se señalan cambios relevantes en lo que se refiere a:
a) Catálogo de cuentas (código agrupador del SAT)
Documento en el que se detallan de forma ordenada, todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico. Como el código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
b) Balanza de comprobación
Es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.
c) Pólizas del período
Son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, ahí se relaciona la información necesaria para su identificación, puesto que la póliza deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago.
d) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
Es el documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.
e) Auxiliares de cuenta y subcuenta
Es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores, además de su saldo final.
f) Catálogo de monedas
Éste se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes tipos de monedas distintas de la divisa nacional, de modo que el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
g) Catálogo de bancos
Se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes bancos nacionales, así que el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.
h) Catálogo de métodos de pago
Se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.
Dentro de los cambios más importantes en esta materia que se realizaron para este año, los relacionados con la información referente al método de pago, establecen la obligatoriedad de relacionar el detalle de los cheques, transferencias u otros métodos de pago aplicables a entrada o salida de recursos.
Adicionalmente, se modificaron otros aspectos técnicos que se señalan en el documento denominado “Anexo Técnico 2017”, como son:
a) Versión del XML (1.3).
b) Atributo opcional para expresar el número de trámite asignado a la solicitud de devolución o compensación al que hace referencia la solicitud de la póliza compensaciones.
c) Fechas que no pueden ser anteriores al 1-1-2015.
Finalmente, es importante mencionar que estas modificaciones confirman la obligación de los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017.
Vía SoyConta MX