No basta impresión de factura para amparar un gasto

La autoridad debe verificar los gastos en el CFDI y no en la representación impresa

Para que proceda la deducción de tus gastos es necesario que observes los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29 A del CFF.

Si la autoridad ejerce sus facultades de comprobación en tu negocio y pretende rechazarte un gasto debido a que la impresión del comprobante fiscal no es legible o está incompleto; dicho rechazo es improcedente, pues la autoridad debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el CFF en el comprobante fiscal digital respectivo y no en su representación impresa.

Por lo anterior es importante que cuando estés sujeto a una revisión fiscal, proporciones al auditor del SAT, el comprobante fiscal digital de que se trate por Internet con el objeto de que proceda, entre otras cosas, a validar el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

Lo anterior se confirma en la tesis: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD).- SU IMPRESIÓN SOLO CONSTITUYE UNA REPRESENTACIÓN FÍSICA, MAS LOS REQUISITOS FISCALES DEBEN ADVERTIRSE DEL FORMATO DIGITAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 53, p. 478, VII-CASR-2NEM-3, Tesis Aislada, diciembre 2015.

Fuente: idconline.com.mx


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