A partir del 1 de julio de 2017 entró en vigor la Factura Electrónica versión 3.3, pero se permitió como uso opcional la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre, sin embargo, una vez iniciado el año 2018 es obligatorio dicho formato 3.3.
La nueva versión de la Factura Electrónica se caracteriza en la estandarización de la emisión de CFDI a través de diferentes catálogos proporcionados el pasado mes de julio por la autoridad hacendaria para el manejo de los comprobantes. Los catálogos son los siguientes:
- Catálogo del régimen al que perteneces y uso del CFDI: personas físicas con actividad empresarial o profesional, personas morales, arrendamiento, RIF, etc., y si son para comprobar un gasto, una compra de materiales, etc.
- Catálogo de Productos o Servicios que proporcionamos: servicios, animales vivos, marisco e invertebrados, comida para animales variados, flores, etc.
- Catálogo correspondiente a la unidad de medida: pieza, kilo, litro, tonelada, gramo, etc.
- Catálogo de tipo de impuesto, tasa o tarifa: si estás obligado al impuesto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS), etc.
- Catálogo aplicable a la forma de pago: tiene tres opciones, el pago en una solo exhibición, un pago anticipado, y el resto en parcialidades y el total del pago en parcialidades.
A diferencia de la opción de pago en una sola exhibición, las siguientes formas de pago se caracterizarán porque se emitirá un CFDI por el total de la transacción, y por cada pago parcial a cuenta del total recibido se deberá proporcionar un comprobante en donde se haga la referencia al pago inicial, emitiendo tantos comprobantes como sean necesarios hasta liquidar el total de la operación.
Para encontrar el tipo de servicio y de unidad de medida que nos corresponde, la autoridad permitirá hasta el próximo 1 de abril de 2018 usarlos sin posibilidad de sanción, pero una vez cumplido el plazo señalado y de no estar utilizando los conceptos adecuados a nuestra actividad, podremos caer en el supuesto de ser sancionados. Cuando el concepto o unidad de medida que proporciona el SAT no aparezca en el catálogo, tendremos como opción la clave 99 que nos indica: “no existe”.
La nueva versión 3.3 indica que la emisión de los comprobantes no podrán ser cancelados sin la autorización por parte de quien nos pagó el servicio o producto. Cualquier cancelación superior a $5,000.00 (cinco mil pesos) deberá hacerse por medio del Buzón Tributario y será la autoridad la intermediaria de dicha cancelación y quien nos informará si es aplicable o no.
Para cancelar un CFDI sin la autorización de las autoridades hacendarias hay que considerar las siguientes reglas:
- El importe no debe exceder los $ 5,000.00 (cinco mil pesos).
- Que el comprobante sea para una persona que pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal.
- Comprobantes de nóminas con cualquier monto o importe.
- La cancelación se efectuará como máximo dentro de las primeras 72 horas.
Con la nueva Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:
- Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea, así como sus reportes y operaciones correctas al SAT; con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
- Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
- Evitar presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, y en un futuro se incluirá también la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
- Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
- Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades.
- Podrán automatizar más fácilmente sus procesos.
El tiempo sigue su marcha y las fechas se aproximan, regulariza tu situación y pon en marcha la versión 3.3 en tu negocio.
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