Esta es una guía que te puede facilitar qué hacer si el SAT considera inválida tus deducciones o si se niega a realizar una devolución de impuestos.
Si en tu declaración anual tuviste saldo a favor, tienes derecho a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te lo devuelva, siempre y cuando sea cierta y adecuada la información que proporcionaste. A continuación te damos una guía para que verifiques el estado que guarda tu devolución, y las formas para inconformarte en caso de que no estés de acuerdo con la respuesta de la autoridad.
1. Facilidades para los asalariados
Las personas que perciben un salario de un solo patrón pueden presentar su declaración anual, y por ende su solicitud de devolución, en cualquier momento del año, es decir, estos contribuyentes ya no están obligados a cumplir los plazos que fija el Código Fiscal de la Federación (CFF) para las demás personas físicas.
De hecho, aunque tus ingresos por salario hayan superado los 400,000 pesos anuales, tienes todo el año 2017 para presentar la declaración de impuestos 2016. En ese tenor, el SAT ha prometido que la devolución de los saldos a favor se hará en automático, transcurridos cinco días hábiles después de presentar la declaración.
Sin embargo, formalmente la autoridad hacendaria tiene hasta 40 días para responderte. Si en tu caso ya transcurrieron estos plazos, puedes verificar el estatus de la devolución ingresando a tu buzón tributario en la página de internet del SAT. Esto lo puedes hacer tú mismo o el contador que presentó tu declaración.
No olvides que en tu declaración debiste señalar que optabas por la devolución, además tienes que haber proporcionado tu número de cuenta CLABE, junto con el nombre del banco en el que el SAT te depositará.
2. Devolución menor al saldo solicitado
Como persona física o asalariado puede ocurrir que el SAT no te devuelva la cantidad exacta que le solicitaste, sino una cifra menor al saldo a favor reflejado en tu declaración anual. Esto se debe a que la autoridad consideró inválidas algunas de tus deducciones, o que cometiste un error en el cálculo de las mismas.
Por ejemplo, muchos contribuyentes con gastos médicos incluyen para devolución el costo de las medicinas que necesitaron para restablecerse de una enfermedad, sin embargo ningún medicamento es deducible, a menos que forme parte de una factura de hospitalización.
Recuerda que el SAT tiene la facultad de verificar las facturas que respaldan tus deducciones. Si en estas hay algún error, o pretendes deducir productos y servicios no deducibles, como en el ejemplo anterior, la autoridad solo te devolverá los saldos a favor que estén debidamente justificados.
Si no estás de acuerdo con la cantidad que te devolvió Hacienda puedes solicitar que te devuelvan la diferencia a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Si aun así la respuesta del SAT no te satisface, tienes la opción de interponer un recurso de revocación a través de la página de internet de la autoridad fiscal.
3. Saldo a favor en declaración complementaria
Es posible obtener la devolución de un saldo a favor a través de la presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando en esta se ajusten los gastos y deducciones que reportaste en la declaración anual original. Para ello debes incluir en la complementaria las deducciones personales que no hayas señalado en la primera declaración.
Cuando el saldo a favor se obtiene de esta forma, la devolución también es automática, solo tienes que esperar como máximo el plazo de 40 días señalado en la ley.
4. Retraso en la declaración
Si por error no presentaste en tiempo y forma tu declaración anual 2016, cuyo plazo para las personas físicas venció el pasado 2 de mayo, puedes rectificar presentándola de manera extemporánea, incluso en este supuesto también es factible la devolución del saldo a favor, siempre y cuando no estés ubicado en la lista de contribuyentes incumplidos del SAT, la cual puedes consultar en internet accediendo con tu RFC.
Otra opción es que pagues los recargos por la declaración extemporánea mediante una compensación, es decir, el saldo a favor te sirve para que concluyas el adeudo que en su caso tengas con el SAT.
5. Juicio Contencioso, la última opción
Si ya probaste con el recurso de revocación para que el SAT te devuelva lo que consideras es un saldo a favor válido, y aun así la autoridad te lo sigue negando, puedes iniciar un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin embargo, antes debes considerar los costos que implica contratar a un abogado que te represente. Si los honorarios del letrado son iguales o mayores al saldo a favor que reclamas, no es conveniente recurrir a esta instancia.
Vía Alto Nivel