El SAT puede cancelar tu Certificado de Sello Digital (CSD), lo que puede dejarte sin la posibilidad de emitir facturas. ¿Por qué motivos pueden cancelar tu Sello Digital y qué hacer si esto ocurre? Te explicamos.
Una de las peores pesadillas que puede enfrentar un contribuyente, ya sea persona física o moral, es perder el derecho de facturar, ya que resulta en la pérdida de ingresos o la imposibilidad de deducir impuestos. Y uno de los motivos por los que una factura no puede emitirse es debido a que el Certificado de Sello Digital (CSD) fue cancelado.
La cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) deriva en no poder emitir facturas electrónicas, créditos fiscales o que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine que el contribuyente simula operaciones.
El CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CDFIs) de ingresos, egresos o nómina.
Como resultado de la reforma fiscal del 2014, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades tienen la facultad discrecional para cancelar el Certificado de Sello Digital. Entre los principales motivos para esta acción destacan:
1. Cuando detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
“Ahora, a parte de una multa, la consecuencia es que cancelen el certificado y esta medida va a causar más perjuicio. Para la autoridad es importante porque obliga al contribuyente a cumplir adecuadamente con sus obligaciones”, comentó Álvaro Martínez Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal 3 – Bosques, del Colegio de Contadores Públicos de México.
¿Cómo destrabar el Certificado de Sello Digital?
Una vez que la autoridad ha cancelado el CSD de un contribuyente, este debe presentar una aclaración en el portal del SAT, en el que ingresa el archivo digitalizado con la resolución administrativa con la que bloquearon su certificado, así como las pruebas que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Si a un contribuyente le cancelaron el CSD por no estar localizado, debe pedir una verificación del domicilio. La autoridad debe verificarlo y entregar un acta en la que lo dé como localizado. Después de este proceso el afectado debe enviar la aclaración por el portal y aportar el acta de verificación del domicilio, para que destraben el sello, emitas uno nuevo y la causal quede sin efecto.
Si el contribuyente se opone a que se le practique la visita en el domicilio fiscal, puede enfrentar multas de 17,370 a 52,120 pesos.
En el caso de que el fisco presuma que el contribuyente está simulando operaciones, puede implicar un tema de defraudación fiscal, por lo que si no demuestra que realmente cuenta con los elementos para facturar a un tema de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.
En este supuesto, el SAT notifica a los contribuyentes y además publica en su portal y el Diario Oficial de la Federación los nombres y RFC de estos. Al 1 de febrero había un total de 6,811 contribuyentes registrados en las listas negras, de los cuales 4,080 eran definitivos.
“El hecho de estar en este supuesto y no desvirtuar que no eres una empresa dedicada a facturar operaciones simuladas, te puede conllevar a que estés cometiendo un tipo de delito y también tiene consecuencias para quien adquirió tus facturas porque tuvo una deducción de manera indebida”, dijo Álvaro Martínez.
Después de que el contribuyente envió la aclaración, la autoridad tiene tres días para dar una respuesta, no obstante esta puede tardar hasta un mes.
El afectado también puede presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que, de forma simultánea con la aclaración, exista una presión ante la autoridad. Otras de las opciones es que imponga un juicio contencioso administrativo para aclarar que la autoridad le canceló de una manera indebida el CSD.
De acuerdo con Martínez, aún con la garantía de audiencia que tienen los contribuyentes, que debería permitir entregar pruebas antes de que el SAT le cancele el CSD, pasa lo contrario, la autoridad primeo lo cancela y después le toca al contribuyente desvirtuarla.
“Los contribuyentes no deben asustarse si les cancelan el certificado, deben asesorarse para interponer la queja o juicio, porque el perjuicio económico que puede causar esto en una empresa o en una persona fiscas puede ser de cantidades considerables”, dijo el especialista.
Agregó que sería recomendable que la autoridad actué de una manera más rápida para destrabar el Certificado de Sello Digital, en particular cuando el contribuyente ya demostró que es injustificada la cancelación.
La Prodecon ya ha dicho que la facultad que el CFF otorga a las autoridades para cancelar el CSD, representa una afectación grave para el desarrollo cotidiano de las actividades económicas de los contribuyentes, por lo que recomienda que las autoridades tengan un especial cuidado cuando la ejerzan, restringiendo su aplicación a los casos que con nitidez son descritos en el ordenamiento legal, sin que puedan hacer una interpretación extensiva de los mismos.
Vía Alto Nivel