Guía para trabajar de freelance y sobrevivir al SAT

¿Trabajas de freelance? Con esta guía sabrás cuáles son tus principales obligaciones y derechos ante el SAT si cotizas bajo el régimen de servicios profesionales.

Las obligaciones ante el fisco no se antojan agradables para ningún contribuyente, en especial cuando tendrá que enfrentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por su propia cuenta, como es el caso de las personas que laboran de freelance, es decir, de forma independiente.

Las personas físicas que trabajan por honorarios o freelancers, que prestan servicios a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, cotizan bajo el régimen de servicios profesionales, con lo que deben cumplir con diversas obligaciones ante el SAT si no quieren enfrentar consecuencias desastrosas que van desde multas, hasta la privación de la libertad.

Con esta guía sabrás cuáles son tus principales obligaciones y derechos ante el fisco si cotizas bajo el régimen de servicios profesionales.

¿Qué se necesita?

El primer paso es solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para lo cual se solicita una cita en una de las oficinas del SAT. Esto es lo más sencillo y si llevas los documentos necesarios el trámite no tardará ni una hora.

Ahí obtendrás tu contraseña, con la cual tendrás acceso a los servicios electrónicos del fisco. En esa misma cita puedes obtener la e-firma, con la que firmarás trámites por internet con el SAT o con otras dependencias.

Para estos dos trámites se requieren original y copia de tu identificación oficial y comprobante de domicilio, un correo electrónico y una memoria USB.

“Con la inscripción al RFC el SAT te va a estar fiscalizando, para ver si cumples con tus obligaciones más elementales”, comentó el socio director de JCH abogados, Juan de la Cruz Higuera.

En los primeros ocho meses de 2017, el SAT tenía a 26.62 millones de contribuyentes en este régimen. En 2016 fueron 40.01 millones.

Declarar

Una de las obligaciones es la declaración, debes realizar la mensual y la anual. La primera permite calcular los pagos provisionales del ISR y el IVA que pagarás por tus operaciones. Para declarar necesitas tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en el portal del SAT.

La declaración mensual se presenta a más tardar el 17 del mes siguiente del ejercicio, por ejemplo, la de octubre se realiza como máximo el 17 de noviembre. La anual se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

“Las persona físcas que no rebasen los 2 millones de pesos de ingresos en el ejercicio pueden llevar su contabilidad de manera simplificada en la aplicación Mis Cuentas del SAT. Eso simplifica la vida”, comentó Alberto Castelló, socio director del Centro de Estudios Fiscales.

En caso de que prestes servicios a una persona moral, ésta te retendrá 10% del monto total pagado del ISR y dos terceras partes del IVA. “Esto le conviene al contribuyente porque el pago de impuestos que tendrá que hacer será menor”, dijo Higuera. Además, con esto el SAT evita la evasión.

Factura
Otra obligación es expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura electrónica) por las operaciones que realices, esto también se puede realizar en la aplicación de Mis Cuentas o bien, contratar un Proveedor Autorizado de Certificación avalado por el SAT.

En la aplicación de Mis Cuentas se irán registrando automáticamente todos los CFDI que emita o le expidan al contribuyente.

¿Qué se puede deducir?

Los únicos gastos e inversiones que se pueden deducir son los estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad como: el pago de sueldos y salarios, cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS, renta del local que utilices para la prestación de tus servicios, luz, teléfono, papelería, mantenimiento del local, entre otros.

“En el caso de inversiones en mobiliario, aunque ese se considera activo fijo no se deduce de jalón en un año como un gasto, sino aplicando el 10% al valor de la impresión y eliminando el IVA que se acredita”, explicó Castelló.

Si tuviste un saldo a favor al final del ejercicio tienes el derecho de que ese monto se te devuelva por el fisco, el trámite se realiza de forma automática. Cuando el reembolso del impuesto es automático el periodo de devolución es de 10 días, cuando se extiende puede durar hasta 180 días.

De enero a agosto de 2017, el SAT autorizó 2,883 operaciones para la devolución de impuestos de forma automática por 23,024 millones de pesos. Si tienes problemas para tus devoluciones puedes asesorarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Necesitas un contador?

Los especialistas consultados coincidieron en que si bien es un régimen simple, la persona física no siempre conoce todas sus obligaciones, por lo que la recomendación es tener un profesional especializado, o bien, acudir a las oficinas del SAT para recibir orientación.

Cuidado con las sanciones

Si no realizas a tiempo las declaraciones o el pago del impuesto correspondiente, tendrás que pagar, recargos, inflación y actualizaciones.

“Pueden ir de lo más sencillo a lo más grave, será en función de la periodicidad o recurrencia que tiene el contribuyente en esas anomalías. Puede ir hasta una sanción muy delicada, que no presente la declaración de un ejercicio estando obligado a hacerlo, y se pude considerar una actividad asimilable a la defraudación y pudiera ser una conducta rechazada desde el punto de vista penal”, comentó Higuera.

Vía Alto Nivel


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