Facilidades para el Régimen de Incorporación Fiscal

En el portal del SAT se dio a conocer la lista de poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal puedan pagar las erogaciones en efectivo.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 El artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cuál establece que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios autorizados para hacerlo en efectivo cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que carecen de servicios financieros como son:

  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, débito, de servicios, etc.
  • Los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por eso, si eres contribuyente inscrito en el RIF puedes averiguar si aplica para ti este beneficio en la página del SAT mediante el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sin_internet.htm

Forma de pago en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros

11.7.1.2. Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que se den a conocer a través del Portal del SAT, quedan liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, pudiendo realizarlo en efectivo.

Esta facilidad permite la deducibilidad de todos tus gastos pagados en efectivo, sin importar cuantía y concepto, aún y cuando sea por consumos de combustibles. Esto sin olvidar que debes satisfacer los demás requisitos que la ley exige, como son: que sea un gasto estrictamente indispensable y esté debidamente soportados con un CFDI.


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