¡Cuidado con lo que gastas! El SAT te vigila

Si gastas de más o sueles prestar tu tarjeta de crédito para que amigos o familiares compren bienes o servicios, ten cuidado, porque puedes enfrentar una auditoría del SAT.

Si en El Buen Fin gastaste de más o sueles prestar tu tarjeta de crédito para que amigos o familiares compren bienes o servicios, ten cuidado, porque puedes enfrentar una auditoría del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El fisco está al tanto de todos los movimientos del dinero de los contribuyentes, y tiene la facultad de cruzar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos de la contabilidad que entregan.

De esta manera, la autoridad fiscal puede identificar si una persona física en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que pese a tener la obligación de declarar, no lo hizo.

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”, dice el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Agrega que, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“En su matriz de riesgos el SAT puede realizar revisiones a los contribuyentes si le salta que uno tiene consumos muy elevados, que no correspondan a sus ingresos. Esto no necesariamente implica que pueda haber un crédito fiscal, pero sí puede generar que se le inicie una auditoría”, comentó en entrevista José Manuel Velderrain, presidente de la Comisión de Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Por ejemplo, la autoridad fiscal puede extrañarse de un contribuyente con ingresos de 15,000 pesos mensuales que realice compras con su tarjeta de crédito por 100,000 pesos al mes.

“Lo extraño no es que debas, pero si tienes un gasto anual promedio de 1.5 millones de pesos en los últimos dos años y tus ingresos son de 150,000 pesos anuales, eso es lo que en su momento podría generar una revisión”, agregó Velderrain.

Los movimientos que son susceptibles de considerarse para efectos de discrepancia son los pagos que realicen las personas a sus tarjetas de crédito y no los consumos que se hagan con la misma.

Por lo que, si después de realizar una auditoría, la autoridad fiscal encuentra alguna discrepancia entre los ingresos y erogaciones (compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito) de un año, enviará una notificación.

En este caso el SAT debe proceder de la siguiente manera:

  1.  Notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. Notificada la información anterior, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y en su caso, tendrá que presentar las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos que deben gravarse.
  3. Si se acredita una discrepancia, se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente.

En el caso de que una persona que haya caído en una discrepancia, pero no esté inscrita en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) o no presente la declaración que le corresponda, la autoridad fiscal los inscribirá en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales.

“La recomendación es evitar hacer compras en nombres de tercero y que después no tengamos medios de comprobación, o prestar la tarjeta de crédito para evitar una posible revisión y molestia de la autoridad”, dijo Velderrain.

En los primeros nueve meses del año el fisco realizó 111,360 auditorías que le permitieron recaudar 102.5 millones de pesos.

De acuerdo con la Ley del ISR, no se consideran egresos:

  • Los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias.
  • Cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios.
  • Cuando el depósito sea una contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
  • Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
  • Los cambios tecnológicos que ha implementado el SAT para digitalizar sus procesos de administración y fiscalización le permiten tener un mayor control de las operaciones de los contribuyentes, sumado a cambios en las leyes.

La Ley del ISR también obliga a las instituciones financieras a proporcionar anualmente al SAT la información de los contribuyentes que reciban mensualmente cantidades por arriba de 15,000 pesos acumulados por los depósitos en efectivo, en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Esta información debe ser entregada por las instituciones financiera a más tardar el 15 de febrero.

En tanto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha dicho que la figura de discrepancia fiscal no constituye un mecanismo que viole los derechos del contribuyente, ya que el SAT tiene la obligación de comprobar la supuesta diferencia; después debe darla a conocer al contribuyente y además debe, forzosamente, precisar la información en la que se basó y el medio por el cual la obtuvo.

Vía Alto Nivel


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