Complemento para pagos en los CFDIS

De acuerdo con la regla 2.7.1.35, de la 3era Modificación a la RMF para 2016, los contribuyentes que realicen operaciones donde el pago no se efectúe en una sola exhibición, deberán integrar el Complemento para pagos en los comprobantes que expidan al momento de recibir pagos parciales posteriores al comprobante fiscal correspondiente.

Procedimiento

Para los comprobantes que no se paguen en una sola exhibición, se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se deberá emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Los contribuyentes que realicen el pago en una sola exhibición, pero ésta sea cubierta de manera posterior a la emisión del CFDI, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cancelaciones

Cancelar comprobantes que ya incluyen el Complemento para pagos Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.


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