Hasta el año pasado, cualquier usuario podía cancelar cualquier factura solicitada, sin que el proceso fuera tan complejo. Sin embargo, desde noviembre del 2018 esto cambió, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó los requisitos para ello y en algunos casos para poder hacerlo ya no será posible sin la autorización de la empresa o persona que la haya emitido.
De acuerdo con especialistas en temas fiscales, lo que sucedía anteriormente es que el proceso de cancelación era muy simple y el usuario podía hacerlo en cualquier momento sin ponerse a pensar que esta acción afectaba en términos contables a algunos establecimientos que usan las facturas para contabilizar y hacer sus deducciones.
Ahora, con las nuevas disposiciones, el usuario que quiera cancelar una factura deberá tomar en cuenta varios factores y saber si necesita el consentimiento del emisor de la factura.
En ambos casos, si requiere del aval o no, tendrá que hacer la solicitud a través del portal del SAT, dando aviso a través de su Buzón Tributario para hacerlo.
De acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, el contribuyente puede hacer la cancelación de manera unilateral, es decir sin requerir autorización, cuando el monto no exceda 5,000 pesos, que se realice en las primeras 72 horas después de su emisión, que se haya emitido en el aplicativo de Factura Fácil o que se haya emitido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal.
Si no cumple con alguna de las anteriores, entonces sí requiere del consentimiento de la parte emisora.
Para hacer la solicitud, ingrese a la página de la autoridad fiscal y deberá buscar el comprobante a través del folio fiscal o por periodo de emisión de cuando se efectuó.
Una vez localizado, seleccione la factura que se desee cancelar y haga el envío de la solicitud a quien la emitió.
Al momento de hacer la solicitud, al emisor le llega la notificación a su Buzón Tributario, en donde se incluyen las características y datos de la factura a anular, así como el permiso para hacerlo. En los siguientes tres días hábiles deberá aceptar o rechazar dicha anulación, y en caso de rechazar la petición, las razones para ello. En caso de no emitir respuesta, se considera un acuse positivo y la factura se cancela automáticamente.
El cliente puede verificar que la factura se invalidó al revisar en el portal del SAT en la pestaña de consultar facturas emitidas, busque la o las que solicitó anular y revise la columna estado de comprobante para corroborar si está vigente o cancelada, así como la selección de estatus de proceso de cancelación y ubicar si se encuentra en proceso, sí ya fue cancelada o los motivos por los que se rechazó. El aviso también le puede llegar a través de su Buzón Tributario.
Vía El Economista
18-01-2019