¿Cómo deducir gasolina y pagos en efectivo?

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La deducción de combustibles sigue siendo un tema que genera cierta confusión al momento de realizar la deducción correspondiente; en diversos posts se trata este tema, siempre dejando pequeñas lagunas de información que podrían originar que algún contribuyente deduzca incorrectamente las erogaciones efectuadas por este concepto.

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REQUISITOS GENERALES PARA DEDUCIR GASOLINA

  • El pago se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios y por medio de monederos electrónicos autorizados por el SAT (se deben conservar los estados de cuenta correspondientes como comprobantes del pago realizado).
  • El gasto se debe comprobar mediante CFDI que reúna los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del CFF.
  • Para que proceda la deducción, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la obtención de ingresos del contribuyente.
  • Se debe llevar un control de litros consumidos por cada vehículo que se tenga en activo, los cuales deben estar registrados en la contabilidad del contribuyente.

EXCEPCIONES

Se podría decir que para todos los contribuyentes estos requisitos son obligatorios, sin embargo, existen algunas excepciones que la legislación fiscal mexicana permite, las cuales son:

  • Contribuyentes del RIF. Para estos contribuyentes, el monto máximo de deducción permitida pagada en efectivo es de $2,000.00 por operación (regla 3.13.2 RMF 2017).
  • Contribuyentes en zonas rurales. Para los contribuyentes que vivan en zonas rurales sin acceso a servicios financieros contenidos en el listado del SAT, pueden deducir toda adquisición de combustibles pagado en efectivo (art. 27, fracc. III LISR 2017); esto también es aplicable a los contribuyentes que adquieran combustibles en las zonas referidas (art. 42, fracc. I, inciso a) RISR 2017).
  • Sector Primario (ganadería, agricultura, silvicultura y pesca). Pueden deducir hasta el 15% del total de combustibles adquiridos para su consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones fiscales (regla 1.9 facilidades administrativas 2017).
  • Sector de Autotransporte de Carga Federal, Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo y Autotransporte Terrestre de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. A los contribuyentes, personas físicas y morales que tributen bajo el Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, que se dediquen exclusivamente a alguna de estas actividades, podrán deducir combustibles bajo el mismo procedimiento del sector primario (reglas 2.9, 3.12 y 4.4 facilidades administrativas 2017).

[/vc_column_text][vc_message message_box_color=”warning”]Cabe mencionar que para el sector primario y de autotransporte, el monto de cada CFDI pagado en efectivo o mediante otra forma de pago, no debe sobrepasar de $2,000.00, pues se estaría quebrantando lo dispuesto en el artículo 27, fracc. III, primer párrafo de la LISR.[/vc_message][vc_column_text]

Adicionalmente, según el artículo 27, fracción III, segundo párrafo, se indica a la letra:

“Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.”

Como observamos, el párrafo dice “adquisición de combustibles para VEHÍCULOS“, los cuales sirven para el transporte de personas o cosas (según la real academia española), por lo que la compra de combustibles para cualquier uso distinto, puede realizarse mediante efectivo, siempre que el monto no exceda de $2,000.00; en este caso puedo citar como ejemplo la compra de diesel para bailarinas, cortadoras de concreto, etc., cuya función es distinta a la de un vehículo.

[/vc_column_text][tmq_hr][vc_column_text]Vía ContadorMX[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]


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