Comúnmente se cree que al fallecer un contribuyente las obligaciones fiscales terminan automáticamente, sin embargo esto no es así.
El fallecimiento de un familiar o amigo es un acontecimiento que trae consigo una serie de trámites importantes, uno de ellos es la cancelación en el padrón de contribuyentes.
Antes de proceder con la solicitud de cancelación en el padrón de contribuyentes, es importante identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando, ya que en base a eso podemos definir si es suficiente con presentar un aviso de cancelación de su RFC, o si será necesario iniciar un proceso fiscal, ésto sucede cuando se trata de un contribuyente cuya fuente de ingresos sigue generando ingresos después del fallecimiento del mismo.
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción
El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, así el SAT puede dar de baja a un contribuyente y realizar la cancelación en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) por defunción de la persona física de que se trate.
Para realizar estos trámites, deberá presentar un documento fehaciente que acredite el fallecimiento del contribuyente siempre y cuando éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), aunque también tiene prevista esta función si existe un aviso de suspensión de actividades previo, sin importar su régimen.
Apertura de sucesión
¿Cuándo debe presentarse?
El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
No es necesario presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
¿Quienes lo presentan?
El aviso de apertura de sucesión deberá ser presentado por el representante legal de la persona que fallezca.
¿Cuándo se presenta?
Ambos trámites se deberán llevar a cabo en las oficinas del SAT hasta 30 días después del fallecimiento de una persona, ya sea por un familiar o por un tercero designado para dicho trámite.