Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
Balanza del mes de
- Noviembre de 2015
Personas Morales: 6 de enero 2016
Personas Físicas: 8 enero 2016 - Diciembre de 2015
Personas Morales: 4 de febrero de 2016
Personas Físicas: 8 de febrero de 2016 - Balanza ajustada al cierre del ejercicio 2015
Personas Morales: 20 de abril de 2016
Personas Físicas: 22 de mayo de 2016 - Enero de 2016
Personas Morales: 3 de marzo de 2016
Personas Físicas: 7 de marzo de 2016 - Febrero de 2016
Personas Morales: 5 de abril de 2016
Personas Físicas: 7 de abril de 2016 - Marzo de 2016
Personas Morales: 4 de mayo de 2016
Personas Físicas: 9 de mayo de 2016 - Abril de 2016
Personas Morales: 3 de junio de 2016
Personas Físicas: 7 de junio de 2016 - Mayo de 2016
Personas Morales: 5 de julio de 2016
Personas Físicas: 7 de julio de 2016 - Junio de 2016
Personas Morales: 3 de agosto de 2016
Personas Físicas: 5 de agosto de 2016 - Julio de 2016
Personas Morales: 5 de septiembre de 2016
Personas Físicas: 7 de septiembre de 2016 - Agosto de 2016
Personas Morales: 5 de octubre de 2016
Personas Físicas: 7 de octubre de 2016 - Septiembre de 2016
Personas Morales: 3 de noviembre de 2016
Personas Físicas: 7 de noviembre de 2016 - Octubre de 2016
Personas Morales: 4 de diciembre de 2016
Personas Físicas: 7 de diciembre de 2016 - Noviembre de 2016
Personas Morales: 4 de enero de 2017
Personas Físicas: 6 de enero de 2017 - Diciembre de 2016
Personas Morales: 3 de febrero de 2017
Personas Físicas: 8 de febrero de 2017 - Balanza ajustada al cierre del ejercicio 2016
Personas Morales: 20 de abril de 2017
Personas Físicas: 22 de mayo de 2017
En base a lo indicado por el SAT, se ha confirmado a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que la entrada en vigor de la contabilidad electrónica será escalonada a partir de este año.
Si miramos en concreto los criterios resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica.
Estos disponían que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras, serán los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016.
Pero, si miramos la RMF para 2015, no se reiteraron dichas disposiciones, lo cual provocó inquietud en los contribuyentes sobre la subsistencia de la gradualidad de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica.
No obstante, el SAT confirmó al organismo autónomo que subsisten las disposiciones mencionadas, y destacó que dicho compromiso ante el ombudsman fiscal garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes.