Las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.
Las deducciones personales únicamente pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU.
Asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR.
Deducciones personales
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Comprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas (siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales), análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.
El beneficiario del gasto puede ser además del contribuyente su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato, siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, $23,637.40 y $22,403.70 para las áreas “A” y “B” respectivamente.
Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2013 a favor instituciones o personas residentes en el país.
En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR).
Gastos de funerales
Pueden erogarse para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato.
El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año, es decir, de $23,637.40 para el área “A” y por $22,403.70 en el caso de la “B”.
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro solo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio.
Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor de instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR).
Donativos no onerosos ni remunerativos
Que se otorguen a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas.
El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).
Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242, RLISR).
Intereses reales de créditos hipotecarios
Deben haber sido efectivamente pagados en el ejercicio y corresponder a créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble).
Pueden ser créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales.
El saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2013 no podrá exceder de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.
El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 176, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR).
Primas por seguros de gastos médicos
El beneficiario puede ser cualquiera de los terceros mencionados en los puntos anteriores.
Procederá siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR.
El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por lo que no procede su deducción (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT 76/2013/ISR).
Asimismo, cabe señalar que los seguros contratados en el extranjero tampoco pueden deducirse.
Gastos por transportación escolar
En beneficio de los descendientes en línea recta del contribuyente.
La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR).
Aportaciones complementarias para el retiro
El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año, $118,187.00 para el área “A” y $112,018.50 en la “B”.
Comprende las aportaciones realizadas a:
- La subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
- Las cuentas de planes personales de retiro
- Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes conforme a la LISR
- Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 33 de la LISR, y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR)
Estímulos fiscales
Además de las deducciones personales citadas, las personas físicas podrán deducir en su declaración del ISR del ejercicio, bajo la figura de un estímulo fiscal, los siguientes conceptos.
Colegiaturas
Las personas físicas podrán disminuir de sus ingresos acumulables para determinar la base gravable del ISR, los pagos por colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, en beneficio propio o de su cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta incluyendo a hijos adoptivos, siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente SMG (Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, DOF del 30 de marzo de 2012).
Los pagos deben realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
No procederá la deducción de los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
Para que proceda la deducción:
- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios
- Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en 2013
Los montos máximos aplicables por persona, los cuales dependen del nivel educativo que curse, son los siguientes:
- Nivel educativo Límite de deducción anual
- Preescolar $14,200.00
- Primaria $12,900.00
- Secundaria $19,900.00
- Profesional técnico $17,100.00
- Bachillerato o equivalente $24,500.00
Si en el ejercicio cambia de nivel educativo, el límite anual de deducción que se podrá disminuir será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició (art. 1.14, Decreto).
El comprobante emitido por la escuela deberá reunir requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF y separar el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Además deberá contener (regla I.12.7.6., RMISC):
- El nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos
- La clave del RFC de la persona que realiza el pago, si esta es distinta de la que recibe el servicio
- No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Cuentas personales para el ahorro
Podrán disminuirse para obtener la base gravable del contribuyente, los (art. 218, LISR):
- Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran como tal, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 218 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278, RLISR)
- Pagos de primas de contratos de seguro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida del contratante, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos, conforme a lo previsto por el artículo 279 del RLISR son:
- Contener el texto íntegro del artículo 218 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- Los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- Los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- La edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65
- En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
- Los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
- Adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados
Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.
A diferencia de las deducciones personales que debieron haberse erogado efectivamente en el ejercicio en el cual se pretenda efectuar su deducción, los pagos contemplados en el artículo 218 de la LISR podrán erogarse a más tardar el día en que la persona física presente su declaración del ejercicio para poder considerarlos dentro de la misma, es decir a más tardar el 30 de abril de 2014 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2013.