¿A quiénes aplica el RIF?

El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:

  • Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
  • Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
  • Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.

Beneficios del RIF

Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:
Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.

  • Año 1 : 100 %
  • Año 2 : 90 %
  • Año 3 : 80 %
  • Año 4 : 70 %
  • Año 5 : 60 %
  • Año 6 : 50 %
  • Año 7 : 40 %
  • Año 8 : 30 %
  • Año 9 : 20 %
  • Año 10 : 10 %

Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.

Declaraciones

Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:

  • Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
  • Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.

De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.

Aplicación Mis Cuentas

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:

• Emitir facturas
• Registrar tus ingresos y gastos
• Usar esa información en tus declaraciones

Acércate a JP Consultoría Integral y despreocúpate de tu situación fiscal.


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