Los familiares de una persona fallecida pocas veces se preguntan que pasará con las deudas que dejó, por eso, aquí te decimos qué hacer con las cuentas a pagar.
Cuando una persona fallece, pocas veces los familiares se preocupan por lo que sucederá con las deudas del finado, como préstamos o tarjetas de crédito, y aunque normalmente no están obligados a pagarlas, en ocasiones sí deberán hacerlo, por lo que es mejor estar preparado.
En la mayoría de los casos, los familiares no están obligados a pagar las deudasde la persona fallecida, ya que algunos servicios como créditos hipotecarios y tarjetas de crédito cuentan con un seguro que salda la cuenta en caso de que el titular muera.
Sin embargo, de acuerdo con el portal Coru.com, en el caso de las tarjetas de crédito, el seguro no se hace válido si se tiene más de tres meses de atraso en el pago de la deuda o si haces uso de ella días posteriores al fallecimiento.
Casos en los que hay que pagar
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estos son los casos en los que sí eres responsable de pagar la deuda:
- Co-firmaste la obligación.
- Eres la albacea.
- Eres obligado solidario; es decir, aval o fiador.
- Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
¿Y los créditos mancomunados?
Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.
Sin embargo, el adeudo aparecerá en el buró de crédito de todos los que son codueños y corresponsables del pago. En dado caso de que el titular fuera un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todas las demás personas vinculadas al crédito.
Crédito mancomunado
Son mecanismos que permiten que las personas que están comprando un inmueble, sumen su crédito con otra para adquirir un lugar más grande.
Herencia
Si el crédito que tuvo la persona en vida es de un bien que se puede heredar, como casas y autos, el contrato del crédito sí puede afectar, para bien o mal, al heredero.
Los herederos del fallecido reciben las obligaciones y deudas a pagar, además de los bienes y derechos. Dado que la herencia es un derecho y no una obligación, éstos tienen tres opciones en caso de que la persona finada tenga deudas:
- Aceptar la herencia con las deudas incluidas y pagarlas
- Rechazar la herencia, así como deudas y bienes
- Aceptar los bienes restantes de la herencia una vez las deudas han sido atendidas
Vía Milenio