Existen diversas modalidades y montos a los que puedes acceder como un derecho y una prestación, no como una ventaja, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Si perdiste tu empleo y necesitas capital, probablemente ya volteaste a ver a tu Afore. Los retiros parciales son una disposición de la que puedes hacer uso en dos casos: pérdida del empleo y ayuda por matrimonio.
En el caso del desempleo, primero debes saber que te encuentras en el derecho de hacer un retiro cada cinco años, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
La cantidad a retirar dependerá de tu salario base de cotización y los requisitos varían dependiendo si eres afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La Condusef enfatiza que el retiro parcial es un derecho, una prestación, y no una ventaja como algunos promotores de las Afore buscan hacer creer a los beneficiarios.
Si soy afiliado del IMSS
Para hacerlo en este caso deberás tener al menos dos años de cotización y por lo menos 3 años con una cuenta abierta, indica Condusef.
El mínimo que puedes retirar es de 30 días de tu salario base y máximo 90.
También es indispensable contar con una certificación de baja del trabajador desempleado del IMSS, que se otorga a partir del día 46 después del despido.
Para obtenerla y deberás acudir a la subdelegación administrativa del IMSS que te corresponda y solicitarla. Una vez que la tengas puedes ir con la Afore que administra tu cuenta y solicitar el retiro. En cinco días hábiles deberás recibir la cantidad correspondiente vía cheque o depósito.
Si soy afiliado del ISSSTE
Primero debes acreditar, vía estados de cuenta, que no efectuaste retiros al Afore en los últimos cinco años.
En este caso hay dos opciones. La primera es que seas trabajador en el régimen de Cuentas Individuales. En ese caso puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico o el 10 por ciento de tu saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro.
Si eres trabajador en el régimen del Artículo Décimo Transitorio, sólo podrás acceder al 10 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro.
Deberás tramitar también un certificado del ISSSTE que podrás solicitar a partir del día 46 después del despido.
Después debes acudir a la delegación Estatal o Regional de la dependencia que te corresponde y presentar el certificado de desempleo antes mencionado. Luego, acudir a la Afore y esperar la cantidad correspondiente por 5 días hábiles.
Existen dos modalidades de entrega de los recursos, de acuerdo con ‘Afores Principal’. La primera se hace en una sola exhibición.
Ese caso aplica para quienes tienen al menos tres años de haber sido abiertas y un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS.
La segunda modalidad es en distintas exhibiciones. Se puede entregar hasta en 6 pagos para cuentas individuales con cinco años o más de haber sido abiertas.
En ese rubro, se pueden entregar los pagos en montos proporcionales, dependiendo en cuantas exhibiciones se solicite, con un primer pago por un monto de hasta 30 días de salario y el restante en pagos subsecuentes.
Vía El Financiero