El articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece que empresas quedan exceptuadas de la obligación de la entrega de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, pero no mencionan que tampoco están obligadas al reparto las empresas cuyos ingresos reflejados en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, no excedan de más de 300 mil pesos.
A raíz de un comentario por parte del personal de la STPS, se envió una consulta al Centro de Orientación Laboral realizada vía correo electrónico y nos dieron el fundamento de dicha disposición.
A continuación, transcribimos la respuesta que nos hicieron llegar:
En atención a su solicitud de orientación me permito comunicarle lo referente a utilidades; en el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
UNICO.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos.
Vía Contador Mx
20-06-2018