Conoce la información más relevante en el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, conocidas también como Siefores.
En columnas pasadas se habló un poco acerca de las Afores y de lo importante que es tener dinero ahorrado para nuestro futuro. El fondo para el retiro, como se comentó también, proviene principalmente de la aportación que hace el patrón a la cuenta individual de sus trabajadores, así como de una pequeña parte que el gobierno federal agrega, aunada a las aportaciones voluntarias que hacemos por nuestra cuenta cuando nos es posible.
Sin embargo, muy pocos saben en qué se invierte ese dinero que está destinado a nuestra manutención después de retirarnos de la vida laboral. ¿Acaso tenemos idea de los instrumentos financieros y/o los llamados vehículos de inversión que están autorizados para que las Afores generen rendimientos atractivos? ¿Sabías, por ejemplo, que existen límites de inversión para algunos de esos instrumentos?
Acerca de estas y más inquietudes, te presentamos algunos datos para que los consideres al momento de elegir el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), ya que tienen diferente rendimiento, de acuerdo según la edad del trabajador (o en su caso beneficiario). Tenemos así que:
Siefore Básica 1. Es la que corresponde a 60 años y mayores.
Siefore Básica 2. Corresponde a quienes se encuentran entre 46 y 59 años.
Siefore Básica 3. Es la correspondiente para aquellos que cuentan entre 37 y 45 años.
Siefore Básica 4. Es para quienes cuentan con 36 años y menores.
Lo importante a señalar es que el nuevo régimen de inversión aplica para todas las Siefores a partir del 5 de enero pasado que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Éstas han sido disposiciones oficiales claramente impulsadas desde la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que durante un largo periodo así lo había pretendido.
¿Qué implica este nuevo régimen y cómo nos beneficia?
Mayores alternativas de inversión para las afore.
Flexibilidad para diversificar los recursos de los participantes (personas como tú y como yo).
Protección contra la volatilidad en las inversiones.
¿Cuáles son los nuevos instrumentos que se incluyeron?
1.- Fondos Mutuos. Instrumentos de renta variable, inmobiliarios o renta fija a través de canastas diversificadas.
Estos son vehículos de inversión catalogados como de “Estrategia Activa”, es decir, que se utilizan para equilibrar los puntos de referencia de las inversiones y en consecuencia, son activos con alto grado de liquidez.
Dichos instrumentos se suman a los Mandatos de Inversión, a los ETF’s (ETF por sus siglas en inglés o fondo de inversión cotizado, es un fondo de inversión cuya principal característica es que se negocia en mercados secundarios de valores), así como a los Fondos Mutuos Indizados, estos últimos 2 relacionados con “Estrategias Pasivas” que replican “Índices de valor”.
2.- Acciones con títulos opcionales o denominadas “SPAC” (Special Purpose Acquisition Company).
Estos son instrumentos de renta variable en los cuales se adquieren activos, acciones, participaciones o intereses, o la combinación de varias empresas o proyectos.
Cabe destacar que como cualquier acción, el costo de la misma depende de las decisiones de inversión de la compañía y los eventos relevantes.
Para que las Siefores puedan tener inversión en este vehículo, es necesario que cumplan con los requisitos descritos en la misma resolución de Enero del presente año.
3.- Certificado Bursátil Fiduciario de Proyectos de Inversión.
Aún cuando ya se tenía permitido invertir al igual que los CKDs, la CONSAR flexibilizó las inversiones en estos grandes proyectos productivos y que son proyectos de infraestructura de gran envergadura, pero que no solo sean de índole extranjera, sino que sean desarrollados en territorio nacional.
Lo importante a considerar es que nuevamente se hace énfasis en que cada una de las Siefores tiene diferentes límites de inversión de acuerdo según los riesgos descritos por la autoridad es decir:
a) Riesgos de mercado y liquidez.
b) Riesgos por emisor y/o contraparte. Calificación M y LP, instrumentos de deuda y estructurados.
c) Limites por clase de activo. Incluye acciones, IPOs, indices accionarios domésticos e internacionales, bursatilizaciones, CKDs, CERPIs, FIBRAs genéricas y “E”.
d) Conflicto de interés.
e) Vehículos y contratos.
Vía Soy Conta