Las reglas de origen son leyes, reglamentos y prácticas administrativas que se utilizan para identificar el país de fabricación sustancial de las mercancías objeto de comercio internacional.
La importancia de las reglas de origen radica en que son necesarias y fundamentales tanto para los procesos de integración que acuerdan tratos arancelarios preferenciales para sus miembros, como para aplicar sanciones a importaciones desleales, como es el dumping y los subsidios, salvaguardas y demás regulaciones no arancelarias.
En relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las reglas de origen son los requisitos que debe cumplir un producto o servicio para tener derecho a los beneficios del TLCAN en materia de aranceles o trato nacional.
El TLCAN dispone en los capítulos IV y V el mecanismo a seguir para determinar el origen de las mercancías, estableciendo reglas de origen para garantizar que los productos originarios de la región sean los efectivamente favorecidos por el TLCAN, evitando así que terceros países se vean favorecidos.
En este orden de ideas, es posible conceptualizar las reglas de origen como aquellas disposiciones que establecen en qué casos las mercancías de algún país cumplen con una transformación suficiente, cumplen con determinados criterios y condiciones en su producción, lo que les otorga el carácter de originaria de un país o región. Cumplido lo anterior, dicha mercancía podrá gozar de los beneficios, reducción o eliminación de aranceles e impuestos en el marco de algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio, como es el TLCAN.
Para estos efectos, existen dos tipos de reglas de origen:
- Reglas de origen no preferenciales. Determinan el país de origen de una mercancía por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (derechos anti-dumping, derechos compensatorios, etc.) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras.
- Reglas de origen preferenciales. Determinan el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un acuerdo comercial; son las partes firmantes del acuerdo quienes disponen los criterios y las condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercancías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países.
Las reglas de origen buscan que el producto sea fabricado con materias primas del mismo país o de los países que son miembros del TLCAN y se negocian procedimientos que aplican a productos, de manera que tengan una regla que favorezca la producción del país.
El marco jurídico mexicano, contempla el artículo 9 de la Ley de Comercio Exterior lo que debe entenderse por origen de las mercancías: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, mercado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país”.
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Finalmente, cabe mencionar respecto del TLCAN que el origen determinado a través de las reglas respectivas es de la región y no de cualquiera de los países miembros del TLCAN. Esto originó que en su momento fuera necesaria la creación de reglas nacionales de mercado para determinar el país de origen y la tasa arancelaria preferencial en los casos donde había diferencias según el país miembro del TLCAN de donde se produce y exporta el producto en cuestión.
Por todo lo anterior, resulta fundamental contar con un dictamen de origen, lo que evitaría sanciones de carácter fiscal y de comercio exterior.
Vía Soy Conta