En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, asimismo, pueden tributar en el RIF, cuando además se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.
Dentro de este régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y en su caso INTERMEDIOS, hasta el ejercicio fiscal 2013.
Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes DIEZ años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil pesos, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF.
Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”.
¿Cómo se debe enterar el impuesto si me encuentro dentro del RIF?
Los contribuyentes calcularán y enterarán el ISR e IVA y el IEPS, en su caso, en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, mediante declaración que presentara a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, Regla 2.9.2, las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
¿Qué trámites se realizarán en las oficinas de la tesorería de la Ciudad de México?
Las personas físicas que deseen incorporarse al RIF o actualizar su RFC, pueden realizar los siguientes movimientos:
- Inscripción al RFC.
- Cambio de domicilio fiscal.*
- Aumento y disminución de obligaciones.
- Reanudación de actividades.
- Suspensión de actividades.
- Apertura de establecimiento.
- Cierre de establecimiento.
*El trámite se concluirá en las oficinas del SAT.
Adicionalmente, se ofrece el servicio de generación de la CONTRASEÑA, la cual es un mecanismo de acceso, que al unirse con su RFC, permite la interacción a diversas aplicaciones y servicios que brinda la página del SAT www.sat.gob.mx, como es el caso de:
- Acceso a “Mis cuentas”
- Generación de Facturas
- Consulta de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
- Elaboración de declaraciones.
- Consulta de declaraciones.
Recuerde que únicamente los trámites del RFC operados por las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, seguirán manteniendo las restricciones de contribuyentes exclusivamente del RIF y que su domicilio fiscal se encuentre dentro de la Ciudad de México.
Vía Secretaria de Finanzas