Si el SAT no te respondió los motivos por los que rechazó tu declaración, no te preocupes, lo importante es que la presentaste; a continuación te decimos cuáles son los puntos que debes de revisar para saber qué hacer.
¿Presentaste tu declaración pero el SAT la rechazó y no te responde por qué? No entres en pánico. Aunque este martes fue el último día para cumplir con la obligación, lo importante es haberla presentado. Ahora sólo debes revisar si ésta no tiene inconsistencias para que sepas qué hacer.
Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), señala que el SAT está obligado a informarle al contribuyente las razones del rechazo de declaraciones, de lo contrario, la autoridad estaría dejando en indefensión a las personas.
“La autoridad, por problemas que hubo en un principio en el sistema, no te dijo las causas por las cuales rechazan tu declaración, dejan al contribuyente en estado de indefensión, simplemente la rechazan y no te dicen por qué motivo, y eso está muy grave porque si no hay ningún motivo, me la deben autorizar”, sostuvo en entrevista con El Financiero.
El subprocurador dijo que durante el mes de abril la Prodecon implementó un protocolo con el que se logró saber de una manera inmediata cuáles son las causas del rechazo de la deducción.
“Ese rechazo puede estar justificado o injustificado. Si los contribuyentes acuden a Prodecon, lo primero que hacemos es brindarles un servicio gratuito de asesoría y, a través de ese servicio, en cinco minutos rápidamente hacemos un análisis de los conceptos que se asentaron en la declaración anual”, refirió.
Estas son las 2 razones de rechazo justificadas:
- Ingresos: el contribuyente no está considerando el total de sus ingresos.
El contribuyente por alguna razón tuvo ingresos por salarios, por arrendamiento y/o por intereses pero solamente declaró salarios; en este caso, el SAT le dice que la operación aritmética que hizo para obtener salarios no fue la correcta porque faltó acumular algunos ingresos. - Deducciones: deducciones personales improcedentes.
Los contribuyentes cuando quieren hacer deducciones personales, es decir, gastos por conceptos de honorarios médicos, dentales u hospitalarios, no pagaron el servicio a través del sistema financiero, cuando la Ley de ISR establece que si vas a pagar uno de estos servicios, debes hacerlo con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque, y muchos contribuyentes pagaron en efectivo.
Y estas son las 2 razones de rechazo injustificadas:
- Cuenta CLABE: error del sistema del SAT.
Para que proceda la devolución automática y saldo a favor, se requiere que el contribuyente señale su Clabe interbancaria para hacer la transferencia. Lo que ocurrió es que cuando la Clabe iniciaba con un cero, ‘0’, la plataforma que empleó el SAT este año rechazaba cuentas que iniciaban con este dígito porque lo identificaba como una letra ‘O’. El SAT tuvo que modificar su sistema para que dejara de reconocer los números cero como una letra O. - Atribución de más de un patrón.
Otro error que se detectó en el SAT es que el sistema le quería atribuir al contribuyente más empleadores, es decir, lo está vinculando sin haber tenido ninguna relación laboral.
El sistema le dice al contribuyente que tuvo dos patrones y el contribuyente lo niega y e informa al SAT que sólo tiene un patrón y le presenta su constancia de percepciones.
Placencia comentó que una vez que en Prodecon supervisa que los conceptos que se asentaron en la declaración son correctos, de inmediato con una clave que tiene el contribuyente se revisa el estatus en la página oficial de SAT.
“Si en la página podemos advertir cuál es el motivo del rechazo, de inmediato procedemos a presentarle al contribuyente una declaración complementaria subsanando las inconsistencias o las causas por las cuales la autoridad de manera justificada rechazó la devolución”, explicó.
En caso de no hallarse los motivos de rechazo en la página del SAT, la Prodecon ofrece un servicio de queja.
“Ahí de manera rápida pedimos al SAT que por escrito en un plazo máximo de 3 días nos dé formalmente a través de un oficio cuáles son las causas del rechazo; una vez que sepamos las causas, determinamos la acción a seguir, que en la mayoría de los casos es presentar una declaración complementaria”. afirmó Placencia.
Vía El Financiero.