Estamos sólo a un día de empezar con el cuarto mes del año, uno de los más importantes, para las autoridades fiscales, ya que las personas físicas deberemos presentar nuestra declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
Lo ideal entonces es que estemos preparados y contemos con la información necesariapara cerrar dicho ejercicio. ¿Qué debo hacer? ¿Existe alguna obligación?
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, prácticamente, como se estuvieron realizando pagos provisionales durante el ejercicio 2016, el cálculo final no variará con respecto a lo reflejado hasta diciembre de 2016, así que se debe cumplir con la formalidad de presentación.
Sin embargo, en caso de que la persona física cuente con más de una actividad, es decir,que tenga una combinación de éstas, por ejemplo, honorarios con sueldos y salarios, honorarios con asimilados, provocará que sí se deban observar los ingresos que se generaron para poder calcular la base gravable y así definir cuál será el pago que se deberá generar.
Por otro lado, es importante mencionar que las personas físicas que estén bajo el régimen de sueldos y salarios, podrán ingresar como gastos deducibles de 2016 los siguientes:
- Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios
- Gastos funerales
- Donativos
- Intereses reales de créditos hipotecarios
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Gastos de transportación escolar
- Depósitos a cuentas personales especiales para el ahorro, primas por seguros de planes de pensiones
En pocas palabras, estarán en obligación de realizar su declaración las personas físicas que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
- Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
En resumen, debemos estar al pendiente de los supuestos en los cuales existe la obligación de presentar la Declaración, así como las deducciones que, en lo general, están permitidas. Esto con el objeto de presentarla en tiempo y forma para dar cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales, en caso de requerir mayor información de cómo presentarla o qué requisitos cumplir se puede consultar directamente la página del SAT.
Vía Soy Conta