La factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el único cambio que del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir para evitar sanciones.
Como ya es costumbre, este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.
Estos son los principales temas con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar dolores de cabeza en las próximas semanas.
1. Factura 3.3
El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a partir del 1 de diciembre. No obstante, los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.
“El SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de productos”, comentó en entrevista Marco Antonio Erosa, CEO de Facturador.com, un proveedor de facturación.
En el anexo 20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las facturas.
Antes, cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera, pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el que se le parezca más.
En los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones. Por lo pronto, aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.
“En el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”, explicó Virginia Ríos, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Además de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le clausuren el establecimiento de tres a 15 días.
2. El sello digital SHA-256
Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.
El CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tiene un nivel de seguridad mayor.
Para evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma electrónica.
3. Complemento de recepción de pagos
Para el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades y además, el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según el fisco.
“Es un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la factura que emití” explicó Erosa.
En el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, así como un CFDI por cada pago.
4. Ojo con tu outsourcing
En mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de la proliferación de este régimen laboral.
La autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
La empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la siguiente información:
- Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados.
- Expedición del CFDI de nomina a dichos trabajadores (a partir de 2014).
- Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a partir de 2014.
- Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso.
- Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.
- El oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena de proveeduría.
Salvo que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista del CCPM.
Las empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los gastos que les generen.
“Además, les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código Fiscal de la Federación”, dijo Ríos.
¿Y que gana el contribuyente?
Los especialistas consultados coincidieron en que estas acciones del SAT van encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para detectar irregularidades.
“El origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”, comentó Erosa.
De enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54 millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar algunos, que implican una baja inversión.
Vía Alto Nivel